Derecho a la vivienda y la ciudad en la nueva Constitución de Ecuador
Pablo GUTIÉRREZ, septiembre 2009
El reconocimiento de los derechos a un hábitat seguro y a una vivienda adecuada ingresó a formar parte del cuerpo de la nueva carta constitucional de Ecuador, refrendada el 28 de septiembre de 2008. La aprobación del reglamento denominado “derechos del buen vivir”, se instala como un avance institucional significativo en materia de vivienda y derecho a la ciudad.
Como ocurre actualmente en la mayoría de las ciudades, la vivienda en Ecuador constituye una de las problemáticas sociales más sensibles, con más de un millón de habitantes sumidos en el hacinamiento bajo condiciones precarias y en viviendas que no disponen de servicios básicos.
La imposibilidad de generar una convivencia social digna para dicho segmento, refleja los crecientes índices de pobreza y exclusión que afectan a más de cuatro millones de habitantes en todo el país. Estadísticamente, uno de cada tres hogares cuenta con construcciones habitacionales inadecuadas y carentes de servicio de alcantarillado, lo cual convierte el fenómeno de la segregación en un problema sostenido, marcado por la desigualdad social y la marginación de los sectores más vulnerables.
Fortalecer dicha convivencia forma parte de las claves para generar mayor grado de participación entre los ciudadanos hacia aquellos temas que le son urgentes y de competencia colectiva. La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, que comenzó a gestarse a partir del Primer Foro Social Mundial en 2001, ha buscado desde entonces los mecanismos adecuados para hacer frente a este tipo de necesidades, con el objeto de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana que, de paso, contribuya a robustecer los procesos de lucha sus los habitantes por ciudades más democráticas y humanas.
Es por ello que la demanda ciudadana por el reconocimiento del derecho a la ciudad en Ecuador se hace cada vez más imperiosa. El carácter con que se están llevando a cabo estos asuntos a nivel jurídico, denota el interés por reafirmar la condición de constructores sociales del pueblo ecuatoriano, de modo que los propios ciudadanos vayan abriendo camino hacia una vida en comunidad más inclusiva, participativa y digna.
En este contexto, el trabajo desarrollado por los movimientos populares, organizaciones no gubernamentales, académicos y profesionales involucrados en las propuestas que forman parte del nuevo documento constitucional, plantea que la ciudad debe construirse a partir de políticas urbanas que propicien los espacios adecuados para la construcción de una ciudad incluyente y equitativa.
Basándose en dicho concepto es que la Constitución de Ecuador ha establecido “el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento” y reconoce a “las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación”.
Cabe destacar aquí la inclusión en el texto constitucional de la noción de vivienda “adecuada”, el cual es reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), entre otros instrumentos internacionales que cuentan con el respaldo de la Organización de Naciones Unidas (ONU). De esta manera se asiste de forma puntual la problemática de la vivienda social en Ecuador desde una perspectiva más amplia de los derechos humanos, lo que a su vez supone una búsqueda de integración comunitaria que aspira a la justa creación de viviendas con niveles dignos de habitabilidad en armonía con el medio ambiente.
Esta gestión participativa en la construcción de hábitat y planificación de la ciudad es, de hecho, uno de los aspectos más citados en este nuevo texto constitucional. En la sección “Los derechos del buen vivir”, artículo 31, queda de manifiesto que los derechos del ciudadano han de basarse bajo una gestión democrática, fundada “en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”.
El rol que le compete al Estado por ende, cobra vital importancia en la revisión y manejo de las políticas territoriales vigentes. Según los nuevos aspectos constitucionales que establece la ley en asuntos de derecho a la ciudad y a la vivienda, las entidades públicas locales quedan explícitamente llamadas a tener el control de aquellas áreas señaladas bajo el concepto de “potencial desarrollo a futuro”. Aún más, si consideramos la caída que experimenta año a año la oferta de viviendas sociales, la gestión que le cabe específicamente a cada municipio se hace primordial para un desarrollo concreto de proyectos de vivienda que otorgue mayor eficiencia a los planes destinados a mejorar los programas de hábitat social.
Las herramientas con que cuenta hoy el Estado ecuatoriano le permiten recuperar desde los procesos de privatización del actual sistema neoliberal, su papel rector tanto en materias de producción de nuevas viviendas, como en el fomento del crecimiento equitativo de las ciudades. Así lo faculta el nuevo reglamento constitucional en su artículo 375, donde estipula que el Estado podrá ejercer “la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”
Fuentes :
D-P-H (Dialogues, Propositions, histoires pour une citoyenneté mondiale) www.d-p-h.info/index_fr.html